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Comunicado Laboral 110122

Versión PDF: Salarios Mínimos y UMA 2022
Versión PDF: Diario Oficial de la Federación

Salarios Mínimos y UMA 2022

Estimado Cliente,

Por tratarse de información importante en materia laboral se hace de su conocimiento lo siguiente:

1. El miércoles 08 de diciembre de 2021 el H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) determinó que a partrir del 01 de enero de 2022 los salarios mínimos generales, así como los salarios mínimos profesionales, tuvieron un aumento del 22%.

1.1. Por lo que hace a los salarios mínimos generales, los mismos se aplicarán territorialmente de la siguiente forma:

  • Salario Mínimo General (aplicable a la Zona Libre de la Frontera Norte): $260.34 pesos diarios.

  • La Zona Libre de la Frontera Norte está integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.


    El aumento autorizado para la Zona Libre de la Frontera Norte se integra mediante una cantidad fija de $25.45 denominada Monto Independiente de Recuperación (MIR), así como el monto de fijación del 9% que se aplica a la suma del salario mínimo vigente en 2021 y al MIR.

  • Salario Mínimo General Nacional (aplicable al resto del país): $172.87 pesos diarios.

  • El aumento autorizado para la Zona Libre de la Frontera Norte se integra mediante una cantidad fija de $16.90 denominada Monto Independiente de Recuperación (MIR), así como el monto de fijación del 9% que se aplica a la suma del salario mínimo vigente en 2021 y al MIR.

1.2. Por lo que hace a los salarios mínimos profesionales, se hace un amplio catálogo de definiciones y descripciones de las profesiones, oficios y trabajos especiales que están contemplados en esta categoría, y se anexa el cuadro con la indicación por área geográfica de los nuevos montos.

El cuadro que se indica en el parrafo anterior, podrá usted verlo en la resolución completa del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), que agregamos al presente comunicado.

Nota importante: El Monto Independiente de Recuperación (MIR), se crea mediante resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos de fecha 19 de diciembre de 2016, vigente a partir del 1o. de enero de 2017, como mecanismo de “recuperación gradual y sostenida que deberá tener el salario mínimo general, única y exclusivamente para beneficio de los trabajadores asalariados que lo perciben”, siendo este una cantidad absoluta en pesos, por lo que NO será utilizado como referente para fijar salarios vigentes como los contractuales, federales, estales, ni municipales.

2. Unidad de Medida y Actualización (UMA) que en palabras del INEGI se define como “la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores”, y que para este año 2022 ha quedado de la siguiente forma:

  • Diario: $ 96.22
  • Mensual: $ 2,925.09
  • Anual: $ 35,101.08



Atentamente

Meléndez, López Santoyo y Barreda, S.C.