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Comunicado Laboral 250421

Versión PDF: Reforma Subcontratación Laboral publicada DOF

Resumen Ejecutivo de la reforma en materia de Subcontratación Laboral, publicada en el DOF el 23 de abril del 2021

El día 12 de noviembre de 2020, el presidente de la República presentó a la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral.

A partir de la presentación de esta reforma, comenzaron una serie de foros, mesas de negociación y encuentros entre los sectores empresarial, obrero, el gobierno y el poder legislativo, a fin de lograr acuerdos en esta importante figura.

El día 05 de abril de 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), informó a través de su Boletín 041/2021 que los principales representantes de los sectores obrero y empresarial, funcionarios del Gobierno de México, así como representantes del Poder Legislativo, llegaron a un acuerdo respecto a la reforma en materia de Subcontratación Laboral.

El día 23 de abril de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los siguientes ordenamientos:

  • Ley Federal del Trabajo.
  • Ley del Seguro Social.
  • Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • Código Fiscal de la Federación.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
  • La Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal del Trabajo

La reforma prohíbe la figura de la Subcontratación de Personal (outsourcing / insourcing), definiéndola como aquella por la que “una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”.


Únicamente se “permite la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas”*, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que los servicios o la ejecución de obras que se “subcontraten” no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante del beneficiario;
  • Que los servicios o la ejecución de obras que se “subcontraten” se formalicen mediante contrato escrito, en el que se señale el objeto de lo que va a realizarse, así como el número aproximado de trabajadores que participarán para ello; y
  • Que el “contratista” que proporcione “los servicios de subcontratación” cuente con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para prestar este tipo de servicios o ejecutar obras de carácter especializado.


Nota: Se considerarán también como servicios especializados, los servicios u obras complementarias prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la empresa que lo reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo dispuesto en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores:


Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
...
X. Grupo empresarial, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

*Consideramos que la reforma fue omisa y poco clara por cuanto hace a definir que la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, se identifica en tanto que para su cumplimiento es necesario asignar personal de un tercero en favor de un beneficiario, inclusive en el caso de un mismo grupo empresarial, sin que el beneficiario disponga de éste, les dé instrucciones o les fije tareas.

Se establece un nuevo “padrón de subcontratistas de servicios especializados u obras especializadas” a cargo de la STPS, que deberá ser público y estar disponible en un portal de internet, en donde deberán registrarse previamente quienes pretendan prestar servicios o ejecutar obras especializadas, para lo cual deberán:

  • Estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social; y,
  • Renovar su registro cada 3 años.

La STPS podrá negar o cancelar el registro a quienes no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

Afirmativa Ficta: Una vez solicitado el registro a la STPS por quienes pretendan proporcionar servicios especializados o ejecución de obras especializadas, se seguirá el siguiente procedimiento:

  • La STPS deberá pronunciarse en un plazo máximo de 20 días;
  • De no hacerlo, podrá ser requerida por los solicitantes para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes; y,
  • En caso de que la STPS no emita y notifique la resolución dentro del plazo antes mencionado, se tendrá por efectuado el registro.

Plazo para tramitar el registro: Una vez que entre en vigor el Decreto, la STPS tendrá treinta días naturales para expedir las disposiciones de carácter general. Por su parte los subcontratistas que pretendan obtener este registro cuentan con 90 días naturales una vez publicadas las disposiciones reglamentarias antes mencionadas. (Segundo y Tercero Transitorios).

Responsabilidad Solidaria: Se incorpora expresamente la responsabilidad solidaria del beneficiario, en relación con los trabajadores utilizados para la prestación de los servicios especializados o ejecución de la obra especializada, únicamente en caso de incumplimiento del “subcontratista” respecto de las obligaciones que deriven de las relaciones laborales con sus trabajadores.

Sustitución Patronal: La reforma alinea esta figura con lo que ya consideraba la Ley del IMSS, indicando que para que proceda o surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

Plazo: Tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación laboral, no será requisito para realizar la sustitución patronal la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante un plazo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la reforma, (Cuarto Transitorio). Es importante considerar que esta disposición aplica únicamente para aquellos que a la entrada en vigor de la reforma cuenten con la figura formal de “subcontratación laboral” es decir, que cumplan los requisitos de los artículos 15-A al 15-D de la LFT actual.

Sanciones: Se modifica el artículo 1004-A en el que se reitera la sanción económica al patrón que no permita la inspección y vigilancia que ordenen las autoridades del trabajo en su establecimiento, incorporándose la facultad de la autoridad para notificarle por instructivo y con ello, permitir la continuidad de las diligencias y el ejercicio de los actos de autoridad. Esto independientemente de la imposición de una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Se modifica el artículo 1004-C, en el que se sanciona a aquellos que realicen subcontratación de personal, así como a quienes presten o se beneficien de la “subcontratación” de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, sin contar con el registro correspondiente en contravención a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, siendo acreedores a multas de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Modificación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) contenida en la reforma.

Se adiciona la fracción VIII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer límites máximos de pago de PTU consistentes en tres meses del salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable a cada trabajador.

La reforma genera la necesidad de llevar a cabo cada año el cálculo tradicional de PTU más los cálculos que se requieren para los nuevos límites, sin indicar como se llevará a cabo el cálculo del ejercicio 2020.


Ley del Seguro Social

Se modifica el artículo 15-A, en donde desaparece la figura de intermediario laboral y se incluyen los conceptos de “contratación de servicios especializados” y “ejecución de obras especializadas”, que deberán realizarse conforme a lo dispuesto en el Ley Federal del Trabajo.

Se establece únicamente para quien preste los servicios especializados o desarrolle las obras especializadas, la obligación de comunicar cuatrimestralmente, a más tardar el 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a los requisitos que se señalan en la reforma.

Plazo: Se otorga un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para presentar los comunicados antes mencionados. El registro será una vez que la STPS establezca el mecanismo para obtenerlo. (Sexto Transitorio).

Plazo: Tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación laboral, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores, durante un plazo de 90 días naturales a que inicie la vigencia del Decreto, siempre que se reconozcan sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.

Para la determinación de la clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, las empresas que absorban a los trabajadores deberán auto clasificarse conforme a los criterios que se establecen en los artículos 71, 73 y 75 de la Ley del Seguro Social y de acuerdo a los artículos 18 y 20, así como al Catálogo de Actividades previsto en el artículo 196, todos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, conservando la prima con la que había venido cotizado la empresa que tenía registrados a los trabajadores en el IMSS, siempre y cuando dicha empresa haya estado correctamente clasificada conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trataba y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario deberá cotizar con la prima media de la clase que le corresponda.

Tratándose de una empresa que absorba a los trabajadores de otra u otras empresas, con la misma o distintas clases, y que en virtud de ello deban ajustar su clasificación a las nuevas actividades que llevará a cabo; la clase y fracción se determinará atendiendo a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate y la prima se obtendrá de la siguiente operación aritmética:

SUMA prima asignada * total salarios base de cotización / SUMA salarios base total de trabajadores comprendidos en todos los registros patronales

Esta prima obtenida será aplicable al registro patronal de la empresa que absorba a los trabajadores y estará vigente hasta el último día del mes de febrero posterior a la sustitución. Para la determinación de la prima del ejercicio siguiente, la empresa que absorba a los trabajadores deberá considerar los riesgos de trabajo terminados que les hubiesen ocurrido a dichos trabajadores en el ejercicio correspondiente. Si la empresa que pretende sustituir no hubiera estado correctamente clasificada deberá cotizar con la prima media de la clase que le corresponda.

Las empresas que cuenten a la fecha de la entrada en vigor del Decreto que se analiza con un Convenio de Subrogación de Servicios Médicos con Reversión de Cuotas vigente, y que en términos de este Decreto lleven a cabo una sustitución patronal, no serán objeto de modificación de las condiciones pactadas en el mismo. Vencido el plazo de 90 días naturales aplicarán las reglas previstas tanto en la Ley del Seguro Social, así como en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. (Séptimo Transitorio).

Responsabilidad solidaria: Se mantiene la responsabilidad solidaria del beneficiario de la prestación de servicios o ejecución de obras, en caso de incumplimiento de la persona física o moral que los preste, respecto de los trabajadores utilizados para ello.

Registro Patronal por Clase: Se elimina el registro patronal por clase, al que anteriormente podían acceder las empresas de subcontratación de personal.

Plazo: Se establece un término de 90 días naturales posteriores la entrada en vigor del Decreto, para dar de baja los registros por clase con los que actualmente se cuenten. Una vez concluido el plazo antes mencionado los registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, serán cancelados. (Quinto Transitorio).

Sanciones: Se adiciona como causal de sanción, el no presentar o hacerlo fuera de plazo, la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley, con multas de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.


Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Sustitución Patronal: La reforma modifica la responsabilidad del patrón sustituido de dos años que establece la Ley vigente a tres meses (lo que difiere a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo que menciona un plazo de seis meses), término por el cual el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, concluido el cual, todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

Intermediario Laboral: Se modifica el artículo 29 bis, en donde desaparece la figura de intermediario laboral y se incluyen los conceptos de “prestación de servicios especializados” y “ejecución de obras especializadas”, en términos de lo dispuesto en el Ley Federal del Trabajo.

Se establece únicamente para quien presta servicios especializados o desarrolla obras especializadas la obligación de comunicar cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a los requisitos que se señalan en la reforma.

Plazo: Se otorga un plazo de 60 días naturales para que el INFONAVIT expida las reglas que establezcan los procedimientos para proporcionar la información de los contratos celebrados. Por su parte quienes presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información antes mencionada, una vez que la STPS establezca el mecanismo para obtener el registro como “subcontratista”. (Octavo Transitorio).

Responsabilidad solidaria: Se mantiene la responsabilidad solidaria del beneficiario de la prestación de servicios o ejecución de obras, en caso de incumplimiento de la persona física o moral que los preste, respecto de los trabajadores utilizados para ello.


Código Fiscal de la Federación

Deducibilidad: Se adiciona el artículo 15-D, que establece que no se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por concepto de subcontratación de personal, “para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.”

En el mismo nuevo artículo, se señala que tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento cuando:

  • Los trabajadores que se pongan a disposición de un contratante por parte de un contratista originalmente hayan sido trabajadores del primero y sean transferidos al segundo bajo cualquier figura jurídica.
  • Los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen la totalidad de las actividades preponderantes del contratante.

Sí podrán darse efectos fiscales de deducción o acreditamiento, a los pagos o contraprestaciones por concepto de “subcontratación” de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, y que cumplan con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Nota: Se considerarán también como servicios especializados, los servicios u obras complementarias prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la empresa que lo reciba.

Responsabilidad Solidaria: Se adiciona la fracción XVI al artículo 26 en la que se establece la responsabilidad solidaria para quienes reciban servicios o contraten obras especializadas, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

Infracciones y Multas: Se adiciona el inciso h) de la fracción II del artículo 75, considerándose agravante en la comisión de una infracción fiscal la acreditación del impuesto trasladado, o bien, la deducción fiscal de los pagos provenientes de la subcontratación de personal, de los servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no cumplan con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo, así como aquellos contemplados en el segundo párrafo de su artículo 15-D.

Se adiciona una fracción XLV del artículo 81 en la que se establece como infracción del contratista el no entregar al contratante la siguiente documentación:

  • Copia del registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.
  • Copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS.
  • Copia del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • Copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.

Se adiciona la fracción XLI del artículo 82 en la que se establecen los montos de las multas por las infracciones contenidas en la nueva fracción XLV el artículo 81. Estas multas van de $150,000.00 a $300,000.00 por cada obligación no cumplida.

Delitos: Se adiciona el inciso i) del artículo 108 en el que se tipifica como delito de defraudación fiscal y sus equiparables, utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados, la ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal.

Vigencia específica para este ordenamiento: el 01 de agosto de 2021. (Primero Transitorio).


Ley del Impuesto sobre la Renta

Deducibilidad: Se establece como requisito para hacer deducibles los pagos por servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, que el contratista entregue al contratante:

  • Copia del registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.
  • Copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
  • Copia del pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Vigencia específica para este ordenamiento: el 01 de agosto de 2021. (Primero Transitorio).


Ley del Impuesto al Valor Agregado

Eliminación de retención de I.V.A: se elimina la obligación de retener el 06% del IVA a quien contrate servicios en donde se asigne personal.

Obligaciones para la acreditación: se determina que cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, el contratante deberá verificar que el contratista de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas cuente con:

  • El registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
  • La declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.

De los documentos antes mencionados el contratista deberá entregar al contratante una copia, a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el del IVA trasladado.

Vigencia específica para este ordenamiento: el 01 de agosto de 2021. (Primero Transitorio).


Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Se adiciona un artículo 10 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para prohibir la subcontratación de personal en beneficio de las Dependencias e Instituciones a que se refiere el artículo 1° de la citada Ley, permitiéndose únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Plazo: La Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal involucradas realizarán las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del Decreto que se analiza, se realicen con cargo al presupuesto otorgado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no requerirán recursos adicionales ni se incrementará el presupuesto regularizable para solventar las mismas para el presente ejercicio fiscal ni posteriores, (Décimo Transitorio).

Vigencia específica para este ordenamiento: en el ejercicio fiscal 2022. (Primero Transitorio).


Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se adiciona el artículo 2° Bis a la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del apartado B) del artículo 123 Constitucional (Ley Bancaria), el cual prohíbe la contratación de personas en beneficio de las Instituciones a qué se refiere el artículo 1° de la citada Ley, permitiéndose únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Plazo: La Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal involucradas realizarán las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del Decreto que se analiza, se realicen con cargo al presupuesto otorgado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no requerirán recursos adicionales ni se incrementará el presupuesto regularizable para solventar las mismas para el presente ejercicio fiscal ni posteriores, (Décimo Transitorio).

Vigencia específica para este ordenamiento: en el ejercicio fiscal 2022. (Primero Transitorio).


Vigencia que modifica, reforma o deroga en los diferentes ordenamientos

OrdenamientoFecha de inicio de vigencia
Ley Federal del Trabajo.24 de abril de 2021
Ley del Seguro Social.24 de abril de 2021
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.24 de abril de 2021
Código Fiscal de la Federación.01 de agosto de 2021
Ley del Impuesto sobre la Renta.01 de agosto de 2021
Ley del Impuesto al Valor Agregado.01 de agosto de 2021
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.Ejercicio fiscal 2022
La Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Ejercicio fiscal 2022



Atentamente

Meléndez, López Santoyo y Barreda, S.C.