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Comunicado Laboral 270720

Versión PDF: comunicado_laboral(270720) (CDMX-ACTUALIZADO-6)
GACETA DE 24 DE JULIO DE 2020

Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México

SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO CDMX SEMANA DEL 27 DE JULIO AL 02 DE AGOSTO DE 2020: NARANJA.

Estimado Cliente,

Por tratarse de información importante en materia laboral, se hace de su conocimiento que con fecha 29 de mayo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo (Lineamientos 1).

Con fecha 12 de junio de 2020, se publican en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las MODIFICACIONES al Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo (Lineamientos 2).

Estos “Lineamientos” tienen por objeto establecer los aspectos necesarios para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad de la CDMX, para lo cual se utilizará el Semáforo Epidemiológico en coordinación con el Gobierno Federal, así como los Protocolos estrictos de protección a la salud de los trabajadores, empleados y personas que habitan o visitan la CDMX.

Con fecha 19 de junio de 2020, se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el TERCER AVISO POR EL QUE SE DA CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ESTABLECEN MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO (Aviso 3), en el cual se mantiene en color ROJO el semáforo hacia una incorporación gradual y ordenada al color NARANJA.

Con fecha 26 de junio de 2020, se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el CUARTO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSE, ADEMÁS DE LAS ESTABLECIDAS CON ANTERIORIDAD EN EL MARCO DE LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO (Aviso 4).

Con fecha 03 de julio de 2020, se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el QUINTO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSE (Aviso 5), por el cual se mantiene el color del semáforo en NARANJA.

Con fecha 10 de julio de 2020, se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el SEXTO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSE (Aviso 6), por el cual se mantiene el color del semáforo en NARANJA.

Con fecha 13 de julio de 2020, se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el SÉPTIMO AVISO POR EL QUE SE MODIFICA EL SEXTO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSE (Aviso 7), así como el OCTAVO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL “REGISTRO EN LÍNEA PARA LA OBTENCIÓN DEL JUSTIFICANTE DE AUSENCIA LABORAL” DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA, PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DE COVID–19, (Aviso 8).

Con fecha 17 de julio de 2020, se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el DÉCIMO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSE (Aviso 10), por el cual se mantiene el color del semáforo en NARANJA.

Con fecha 24 de julio de 2020, se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el DÉCIMO PRIMER AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSE (Aviso 11), por el cual se mantiene el color del semáforo en NARANJA, y en la que no se observan nuevas disposiciones que afecten las relaciones obrero patronales.

Nota 1: Para determinar el aforo de las actividades que se encuentran operando, se deberá calcular conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles aplicable en la Ciudad de México, en materia de aforo y de seguridad en establecimientos de Impacto Zonal vigente.

Nota 2: Para el sector de la construcción se amplía la jornada laboral de 4 a 5 días, de conformidad con los lineamientos específicos del sector.

Nota 3: Las personas físicas o morales titulares de los establecimientos mercantiles o responsables de las actividades, serán corresponsables de observar y vigilar el cumplimiento de las medidas generales y específicas de protección a la salud, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley General de Salud.

Nota 4: Si un trabajador o cualquier miembro de su familia es un caso positivo de Covid-19, podrá registrarse en el enlace electrónico http://hogarresponsable.covid19.cdmx.gob.mx, que estará disponible a partir del 14 de julio de 2020, en el que requisitará la información solicitada en la propia plataforma, a través de la cual, una vez registrado y validada la información por la autoridad, le será expedida un justificante de ausencia laboral por la Autoridad Sanitaria de la Ciudad de México, para justificar ante su empleador su ausencia por 15 días o por el periodo que señale el justificante. Posteriormente, el Servicio Público de Localización Telefónica 55 56 58 11 11 (LOCATEL) contactará al centro de trabajo o empleador de todos los miembros de la familia para notificarles que su empleado o una persona con la que habita es positivo de Covid-19, por lo que deberá ausentarse de su centro de trabajo por el plazo indicado.

Para el caso de derechohabientes del IMSS, podrán justificar su ausencia por incapacidad laboral en el siguiente enlace electrónico: http://www.imss.gob.mx/covid-19/permiso.

1. Semáforo Epidemiológico: Con base en este, se determinará el regreso de las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y gubernamentales. El color del Semáforo Epidemiológico se dará a conocer en la Gaceta Oficial de la CDMX cada viernes, para aplicación el lunes inmediato posterior.

2. Regreso de Trabajadores de la CDMX a las oficinas: 10 de agosto del 2020, salvo para la atención de actividades de protección de la salud.

3. Obligaciones para los Empleadores que regresen a sus actividades: Deberá en todo momento observarse lo siguiente:

  • Hacerlo conforme indique a Semáforo Epidemiológico para cada actividad.
  • Observar estrictamente las medidas de protección a la salud establecidas en los lineamientos, protocolos y/o guías específicas de cada una de las actividades o sector, disponibles para su consulta en el enlace electrónico http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias.
  • Realizar las acciones que permitan aplicar en las áreas de trabajo, los Lineamientos, Protocolos o Reglas que se emitan para cada sector económico o actividad la CDMX.
  • Verificar la aplicación de las medidas sanitarias de protección generales para sus trabajadores, como son: lavado de manos; sana distancia; limpieza de áreas de trabajo; uso de tapetes sanitizantes; señalización interior; abasto de insumos de higiene, proporcionar caretas y cubre bocas de preferencia lavables, resguardo domiciliario de trabajadores que presenten temperaturas mayores a 37 grados centígrados, así como dar aviso a través de LOCATEL o de las herramientas digitales disponibles respecto de estos mismos trabajadores, entre otras*.
  • Realizar diariamente el monitoreo de los trabajadores mediante un filtro sanitario que observe los criterios operacionales que marcan los propios “Lineamientos” a fin de poder determinar casos sospechosos de COVID-19*.
  • Reportar los casos sospechosos a LOCATEL, e indicar a los trabajadores con algún posible síntoma de COVID-19 que se aíslen, así como con quienes tuvieron contacto*.
  • Para aquellos Empleadores que su plantilla sea de 30 o más personas, deberán realizar A SU COSTA pruebas del virus SARS-CoV2 en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, autorizadas por las autoridades sanitarias para diagnosticar COVID19, por lo menos al 5% de la totalidad de su plantilla laboral, ya sea de forma individual o grupal (entendiéndose por prueba grupal aquella practicada a un grupo de máximo 10 personas), conforme a lo siguiente*:
    • En todos los centros de trabajo en donde se encuentren laborando 30 o más personas, deberán realizarse pruebas para diagnosticar COVID-19 DE MANERA SEMANAL por lo menos al 05% del personal, independientemente de sus actividades.
    • Deberán reportar a LOCATEL, la fecha en que se les practicó la prueba, la fecha del resultado y el resultado de la misma.
    • Una vez practicada la prueba, deberán asegurarse de que cada uno de los trabajadores del grupo al que se le practicó, se realicen inmediatamente después un autodiagnóstico COVID-19, a través de los medios digitales y telefónicos dispuestos en estos “Lineamientos” por la CDMX.
    • Solicitarles a los trabajadores a quienes se realizaron las pruebas que se aíslen en su domicilio, hasta en tanto se obtengan los resultados.
    • Si la prueba grupal dio positivo de COVID-19, se mandará a resguardo domiciliario al grupo completo y deberá realizarse una prueba individual a los integrantes de ese grupo.

  • No podrán despedir a trabajadores que presenten síntomas de COVID-19, o hubieren resultado positivos en la aplicación de pruebas. En caso de incurrir en dicha conducta, los patrones podrán ser denunciados penalmente por discriminación*.
  • Deberán fomentar el trabajo a distancia, y de manera obligatoria para personas vulnerables durante los semáforos color rojo, naranja y amarillo*.
  • Observar estrictamente lo dispuesto en los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México*.

*Nota: Estas disposiciones aplican también para aquellas actividades consideradas como esenciales que han venido operando previo a estos Acuerdos.

4. Los Empleadores deberán observar, previo al reinicio de sus actividades, lo siguiente:

  • Contar con la autorización del IMSS (esto aplica para las actividades NO esenciales).
  • A partir del 15 de junio de 2020 deberán registrarse en la plataforma:
    • Leer el contenido y alcance de los Lineamientos o Protocolos de medidas de protección a la salud establecidos por la CDMX, de acuerdo al sector al que pertenecen.
    • Aceptar el estricto cumplimiento y observancia de todas y cada una de las medidas sanitarias contenidas en los mismos. Con lo que se generará una Carta Compromiso.
    • En el caso de empresas multiplanta, se registrará cada planta en forma individual.
    • Los responsables de las actividades económicas tendrán un plazo de 07 días hábiles para realizar dicho registro, contados a partir de que reanuden actividades conforme al Semáforo Epidemiológico.

  • Publicar en un lugar visible del establecimiento la Carta Compromiso antes mencionada.
  • Cumplir con las condiciones, horarios y jornadas de trabajo que se establezcan en los Lineamientos o Protocolos de medidas de protección a la salud del sector al que corresponda.

5. Verificación de estos “Lineamientos”: Los titulares de las dependencias de la CDMX, en el ámbito de sus responsabilidades y en coordinación con las autoridades federales, deberán verificar el cumplimiento de este Acuerdo, así como de:

  • EL Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad de la CDMX, informado a ustedes mediante Comunicado Laboral (210520).
  • Los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral emitidos por el Gobierno Federal, informado a ustedes mediante Comunicado Laboral (180520).

El Instituto de Verificación Administrativa y la Secretaria de Gobierno, según corresponda, en coordinación con otras autoridades de la Ciudad de México, realizarán visitas de verificación administrativa a los establecimientos mercantiles de la actividad o sector que se encuentre operando conforme al color del Semáforo, a efecto de comprobar que se encuentran cumpliendo estrictamente con todas las medidas generales y específicas de protección a la salud establecidas en los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, así como en los lineamientos, normas, guías, reglas y/o protocolos específicos de cada una de las actividades o sectores, disponibles para su consulta en el enlace electrónico http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias.

En caso de que se constate en la visita de verificación algún incumplimiento, la autoridad verificadora podrá́, en cualquier momento, ordenar la suspensión temporal total o parcial de la actividad, hasta por 15 días naturales, a fin de eliminar cualquier riesgo a la salud de las personas, lo anterior sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan.

La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo continuará, en el ámbito de sus atribuciones, con las inspecciones de trabajo extraordinarias que considere necesarias cuando tenga conocimiento por cualquier medio, de centros de trabajo que pudieran estar transgrediendo la legislación laboral durante la aplicación del “Plan”, por lo que deberá llevar a cabo los procedimientos de inspección y sanción, en su caso, previstos en el “Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones”.

A efecto de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones previstas en los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, se requerirá de manera aleatoria a las personas físicas o morales titulares de los establecimientos o responsables de las actividades que se encuentran operando, a través del correo electrónico que hayan registrado en la Plataforma http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias, el número de folio del reporte que hayan realizado al Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), de la o las pruebas realizadas a sus trabajadores, el resultado y las fechas del mismo. Dichos establecimientos tendrán un plazo de 3 días hábiles para atender la solicitud, en caso de no hacerlo se dará vista al Instituto de Verificación Administrativa para que realice sus funciones en materia de supervisión y vigilancia.

6. Comité de Monitoreo de CDMX: Es un órgano colegiado de la Administración Pública que tiene por objeto dar seguimiento, evaluar y modificar las medidas implementadas en el “Plan” y en los presentes “Lineamientos”, con base en la coordinación que establezcan las autoridades sanitarias de la CDMX con el Gobierno Federal y cuenta con facultades para:

  • Determinar las fechas de inicio de los colores del Semáforo.
  • Determinar las fechas de modificación de los colores del Semáforo.
  • Reubicar a un sector económico o actividad en un color distinto del Semáforo.
  • Evaluar y determinar modificaciones al “Plan” y a los presentes “Lineamientos”.

7. Vigencia: Lineamientos 1 a partir del 01 de junio de 2020; Lineamientos 2 a partir del 12 de junio del 2020; Acuerdo 3 a partir del 19 de junio del 2020; Acuerdo 4 a partir del 26 de junio del 2020; Acuerdo 5 a partir del 03 de julio de 2020, Acuerdo 6 a partir del 10 de julio de 2020, Acuerdos 07 y 08 a partir del 13 de julio de 2020, Acuerdo 10 a partir del 17 de julio de 2020, Acuerdo 11 a partir del 24 de julio de 2020, correlativamente.

Por lo anterior, quedamos pendientes de cualquier duda o comentario.

Atentamente

Meléndez, López Santoyo y Barreda, S.C.