- Se fortalece a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, dándole atribuciones para la administración del REPSE, así como mayores facultades para la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones laborales que surgen al amparo de la prestación de los servicios u obras especializadas; siendo estas:
- Administrar y operar el REPSE.
- Publicar, administrar y mantener actualizado el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
- Emitir y resolver los actos administrativos que correspondan a los registros, modificaciones, renovaciones y negativas a las personas físicas o morales que, en su caso, hayan solicitado ser consideradas como prestadoras de servicios especializados u obras especializadas.
- Supervisar y verificar directamente o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, por medio de visitas de constatación de datos o inspecciones laborales a las empresas que solicitaron el registro o a las empresas beneficiarias de los servicios, que la información proporcionada por los patrones corresponda a los documentos, elementos y demás condiciones existentes en los centros de trabajo aportadas al sistema del REPSE, así́ como que estén cumpliendo con las disposiciones en materia de subcontratación.
- Proponer modificaciones a las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos y funcionamiento del REPSE.
- Requerir en cualquier momento, directamente o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, información y documentación a las personas físicas o morales que soliciten su registro como prestadoras de servicios especializados u obras especializadas, a las empresas beneficiarias de dichos servicios u obras, o a cualquier ente público relacionado con dicho registro.
- Se crea la Dirección de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, que auxiliará en estas funciones a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.
- Continúa en aumento el nivel de detalle y revisión por parte de las autoridades, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones que se generan dentro de la figura de los servicios especializados, lo que es muy preocupante ya que las multas y sanciones son muy altas y tienen efectos fiscales muy importantes.
- Plataforma GA CONTROL
Con la finalidad de evitar sanciones por parte de las autoridades fiscalizadoras, en caso de contar con Proveedores de Servicios Especializados (Contratistas) es fundamental llevar un control de estos y de la información que por ley deben recabar y verificar los Beneficiarios.
Por lo anterior, te recordamos que la plataforma GA CONTROL es la solución innovadora, que te permite llevar un estricto control de los Proveedores de Servicios Especializados (Contratistas) en un tiempo increíblemente breve, verificando el cumplimiento de sus obligaciones, en forma sencilla, ordenada y confiable. Lo que sin duda te permitirá reducir riesgos y posibles sanciones.
Beneficios que han obtenido nuestros clientes
- Integración de información completa y correcta;
- Gestión segura y eficiente de sus proveedores de servicios especializados;
- Mejores prácticas, al establecer reglas claras de la forma y requisitos para verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social;
- Reducción de riesgos y posibles costos derivados de contingencias legales;
- Reducción del número de horas mujer/hombre enfocadas al análisis documental;
- Seguridad y acceso inmediato a la evidencia documental completa, ordenada y legible para la atención de cualquier requerimiento de la autoridad; y
- Atención personalizada y soporte técnico permanente, a través de nuestra mesa de ayuda.
- Inicio de vigencia del DECRETO que se analiza: 06 de junio de 2023.
Meléndez, López Santoyo y Barreda, S.C.