Por tratarse de información importante en materia laboral se hace de su conocimiento lo siguiente:
- El día de hoy, 12 de diciembre de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2024”, cuyo incremento se comunica en 20%.
- Por lo que hace a los salarios mínimos generales, los mismos se aplicarán territorialmente de la siguiente forma:
- Salario Mínimo General (aplicable a la Zona Libre de la Frontera Norte): $374.89 pesos diarios.
La "Zona Libre de la Frontera Norte" (ZLFN), está integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.
El aumento autorizado para la “Zona Libre de la Frontera Norte” se compone de una cantidad fija de $41.26 denominada Monto Independiente de Recuperación (MIR), más el aumento de fijación del 06% que se aplica a la suma del salario mínimo vigente en 2023.
- Salario Mínimo General Nacional (aplicable al resto del país): $248.93 pesos diarios.
El “Resto del País”, está integrada por los municipios del país y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que no fueron listadas en la ZLFN y conforman la República Mexicana.
El aumento autorizado para el “Resto del País” se compone de una cantidad fija de $27.40 denominada Monto Independiente de Recuperación (MIR), más el aumento de fijación del 06% que se aplica a la suma del salario mínimo vigente en 2023.
- Por lo que hace a los salarios mínimos profesionales, se observa un catálogo de 61 profesiones, oficios y trabajos especiales que se incrementan en un 20%.
Nota importante: El Monto Independiente de Recuperación (MIR), se crea mediante resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos de fecha 19 de diciembre de 2016, vigente a partir del 1 de enero de 2017, como mecanismo de “recuperación gradual y sostenida que deberá tener el salario mínimo general, única y exclusivamente para beneficio de los trabajadores asalariados que lo perciben”, siendo este una cantidad absoluta en pesos, por lo que NO debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal).
Anexos:
- RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2024, publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2023.
Atentamente
Meléndez, López Santoyo y Barreda, S.C.