Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Por tratarse de información importante en materia laboral, se hace de su conocimiento que el 08 de junio de 2023 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “NORMA Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (en adelante NOM-037), emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse en los lugares que adopten la modalidad de Teletrabajo.
Se destacan los elementos que consideramos más importantes:
- Objetivo. Esta NOM-037 establece las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medio ambiente seguro y saludable en su entorno laboral.
- Campo de Aplicación. Será aplicable en toda la República Mexicana y en todos los centros de trabajo que cuenten con trabajadores en la modalidad de Teletrabajo.
- Lugar de trabajo. Se diferencia el centro de trabajo del lugar de trabajo, señalando que el segundo será el “Espacio físico fijo y privado, fuera del centro de trabajo y ajeno a éste, convenido con el patrón para llevar a cabo el Teletrabajo.”
El lugar de trabajo será propuesto por el trabajador y deberá ser acordado con el patrón, debiendo contar con:
- Conectividad para el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
- Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas.
El lugar de trabajo acordado entre las partes, deberá ser fijo, es decir, no podrá cambiarse sino previo consentimiento con el patrón.
- Verificación del lugar de trabajo. Previo a que el trabajador pueda convertirse en Teletrabajador, la Comisión de seguridad e higiene podrá verificar las condiciones declaradas, evaluadas y evidenciadas a través de la "Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo”, y en su caso, darlas por aceptables para su desarrollo, pudiendo incluir como evidencia fotografías, videos o demás elementos que considere.
La Comisión de seguridad e higiene podrá realizar una visita al lugar de trabajo propuesto para el Teletrabajo, previa autorización del trabajador, o bien, podrá proporcionarse al trabajador la "Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo”, para que este mediante un procedimiento de autoaplicación permita conocer si se cuenta o no con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para desempeñar sus actividades de Teletrabajo; lo que podrá ser verificado por la Comisión de seguridad e higiene apoyándose para ello con las TIC, o evidencias fotográficas o de video del lugar de trabajo.
- Obligaciones del patrón. Se establecen en términos generales, las siguientes:
- Contar con una lista actualizada de las personas teletrabajadoras, que contenga: nombre, género, estado civil, puesto, actividades a desarrollar, perfil de puesto., tiempo (en porcentaje) de la relación laboral que usa para realizar teletrabajo, número telefónico de contacto, domicilio y lugar en el que se realizarán las actividades de Teletrabajo, razón social y domicilio del centro de trabajo, listado del equipo de cómputo y ergonómico otorgado a los trabajadores bajo esta modalidad;
- En los lugares donde se realice el Teletrabajo, se deberá contar con conectividad para el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante TIC), así como con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas; con iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas, pudiendo realizarse una comprobación física por la Comisión de Seguridad e Higiene previa autorización expresa del trabajador;
- Establecer por escrito, implementar, mantener y difundir una política de Teletrabajo, que:
- Promueva la cultura de la prevención de riesgos de trabajo.
- Instaure mecanismos de comunicación con el fin de evitar el aislamiento social de éstas.
- Facilite los mecanismos de comunicación y difusión a distancia.
- Indique los mecanismos y reglas de contacto entre el centro de trabajo y las personas trabajadoras.
- Establezca la duración del horario de labores, los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.
- Señale los derechos de las personas teletrabajadoras.
- Promueva la perspectiva de género y considere las disposiciones de la Ley en materia de no discriminación.
- Determine el horario dentro de la jornada laboral en el que las madres teletrabajadoras en periodo de lactancia contarán con tiempo para alimentar a sus hijos.
- Indique la importancia de la promoción y vigilancia de la salud de las personas teletrabajadoras.
- Establezca las mecánicas para informen al patrón los cambios de domicilio del lugar de Teletrabajo.
- Defina las responsabilidades y obligaciones para los patrones.
- Establezca los mecanismos para aplicar la reversibilidad del Teletrabajo a trabajo presencial.
- Informar a trabajadores con modalidad de teletrabajo los riesgos por exposición a agentes, a factores de riesgo psicosocial y ergonómico derivado de sus actividades;
- Establecer un mecanismo de reversibilidad de Teletrabajo a presencial y viceversa;
- Proporcionar a los teletrabajadores: una silla ergonómica en concordancia con sus actividades y los aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas o posturales del trabajador en su jornada laboral;
- Establecer y documentar los programas y la forma en que se dará mantenimiento a los equipos para el manejo de las TIC en la prestación del servicio;
- Capacitar a los teletrabajadores al menos una vez al año, sobre las condiciones de seguridad y salud en su lugar de trabajo;
- En los casos en que el teletrabajador informe alteraciones a las condiciones de seguridad y salud, modificar la modalidad de Teletrabajo a presencial;
- Practicar los exámenes médicos que corresponda y dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que reporten los teletrabajadores o sus familiares, cuando estos ocurran en el lugar de trabajo acordado por las partes, o con motivo o en ejercicio de sus actividades de Teletrabajador;
- Compartir la documentación que compruebe el cumplimiento de esta Norma con la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, así como la comprobación de la entrega de los equipos necesarios a los teletrabajadores; y
- Contar con mecanismos de atención a casos de violencia familiar que consideren el retorno a actividades presenciales o permanentes.
- Obligaciones del teletrabajador.
- Manifestar por escrito a la Comisión de Seguridad e Higiene su autorización y las facilidades para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo.
- Cumplir la Política de Teletrabajo.
- Resguardar el equipo y materiales que les sean proporcionados para ejecutar sus actividades.
- Informar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del teletrabajo, incluidos aquellos acontecimientos traumáticos severos que hubiere presenciado o sufrido, con motivo o en ejercicio de su trabajo.
- Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico.
- Apegarse a las disposiciones que se establezcan en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos en el desempeño de sus actividades.
- Informar por escrito y con anticipación al patrón sobre cualquier cambio de domicilio, definitivo o temporal, distinto al lugar de trabajo previamente acordado a fin de que, en su caso, se realicen las gestiones para comprobar que el nuevo lugar de trabajo propuesto satisface los requerimientos para que ahí se desarrolle Teletrabajo.
- Participar en la capacitación sobre riesgos a los que están expuestos.
- Avisar los riesgos de trabajo que sufra en el lugar de trabajo, fuera del centro de trabajo, en el ejercicio de sus actividades como teletrabajador.
- Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Se establecen condiciones generales que deben cumplirse para evitar riesgos de trabajo tales como limpieza, iluminación, temperatura, ventilación y ruido, así como por factores de riesgo ergonómico y por factores de riesgo psicosocial.
- Capacitación y Adiestramiento. Sobre el reconocimiento de riesgos y factores de riesgo tanto físicos, psicosociales y ergonómicos, la comprensión de la Política de Teletrabajo, así como la adquisición de los conocimientos necesarios para el manejo de las TIC.
- Organismos de Evaluación de Conformidad y el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. A efecto de evaluar el cumplimiento de la NOM-037 el patrón tendrá la opción de contratar los servicios de una “Unidad de Inspección” acreditada y aprobada por la STPS.
Se establece el procedimiento de evaluación por las Unidades de Inspección que contrate el patrón, para esto se indica el procedimiento y la forma en que se da por cumplida cada obligación y condición establecida por la NOM-037, se realizarán a través de constatación física, revisión documental y entrevistas en el centro de trabajo, no en el domicilio del teletrabajador, dicha evaluación se hará respecto de cada una de las obligaciones contenidas en la NOM-037 y en caso de cumplir se emitirá un dictamen con vigencia de dos años.
Las evidencias de tipo documental o los registros a que alude la NOM-037 podrán exhibirse de manera impresa o en medios digitales, y se deberán conservar al menos durante un año.
La vigilancia del cumplimiento de la NOM-037 corresponde a la STPS, la que podrá realizar las verificaciones del cumplimiento en cualquier momento a través de órdenes de inspección.
La NOM-037 contiene diversos Apéndices Informativos que pretenden servir como ejemplo de los elementos de cumplimiento de la misma, (ejemplos de: Política, Candidatos a Teletrabajo, Lista de Verificación de Condiciones y Recomendaciones), ninguna de estas es obligatoria.
- Inicio de vigencia de la NORMA que se analiza: 180 naturales posteriores a su publicación en el DOF.
Aviso importante: El presente análisis contiene consideraciones generales que pudieran aplicar o no para los diferentes centros de trabajo y se realiza sobre la “Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo”, publicada el 08 de junio del 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
Saludos y quedamos pendientes.
Atentamente
Meléndez, López Santoyo y Barreda, S.C.