Bienvenido a

MLSB

Comunicado Laboral 210224

Versión PDF: Reglas definitivas renovación REPSE-DOF

STPS publica los lineamientos definitivos para la RENOVACIÓN de los certificados REPSE

El 21 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”.

Aspectos más relevantes:

  • Se incorporan nuevas disposiciones para la renovación de los certificados REPSE.
  • Se modifica la fracción VII, del ARTÍCULO 2, para eliminar la definición de los “servicios u obras especializadas” en concordancia con la Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación-Amparo en Revisión 687/2022, en la cual determinó que la STPS, NO tenía facultades para definir que debía entenderse por esta figura; por lo que en su lugar define lo que debe entenderse por “Renovación” del certificado REPSE.
  • Se aclara que la plataforma será administrada por la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, en concordancia con la reforma al Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicada en el DOF el 05 de junio de 2023. (ARTÍCULO 6).
  • Para renovar el certificado REPSE, los prestadores de servicios deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social. (ARTÍCULO 8, numeral 2).
  • Las personas físicas que deseen registrar servicios u obras especializadas, sus actividades deberán estar contempladas dentro de su constancia de situación fiscal. (ARTÍCULO 8, numeral 3, tercer párrafo).
  • La obligación de la STPS de pronunciarse respecto a la resolución del registro (REPSE), aplica de igual forma para la renovación, por lo que, de no hacerlo, el solicitante podrá requerir a la STPS que emita el acuerdo de renovación dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de renovación, este se tendrá por efectuado para los efectos legales a que haya lugar. (ARTÍCULO 10, primer párrafo).
  • Los 3 años de vigencia del certificado REPSE serán contados a partir de la fecha de inscripción al padrón, sin importar si se realizaron actualizaciones o modificaciones al registro. (ARTÍCULO 13).
  • Se deroga la facultad de la STPS para negar, modificar o renovar el registro, por no acreditar el carácter especializado del solicitante, en concordancia con la Tesis: 2a. V/2023 (11a.) emitida por la Segunda Sala de la SCJN, publicada en Semanario Judicial de la Federación el 05 de enero de 2024. (ARTÍCULO 14, inciso a).
  • Una vez realizada la renovación del registro, el prestador de servicios especializados deberá de informar a sus beneficiarios de esta situación. (ARTÍCULO 18).


Muy importante: Se habilitará un nuevo módulo en la plataforma http://repse.stps.gob.mx denominado “Renovación de Registro”, al que podrá ingresarse únicamente durante el periodo definido por la STPS, de conformidad con la vigencia de su aviso de registro, y de acuerdo con el calendario siguiente. (ARTÍCULO 16).


Año de registroMes de otorgamiento de registroMes de renovación de registro
2021JunioDe marzo a mayo de 2024
JulioDe abril a junio de 2024
AgostoDe mayo a julio de 2024
SeptiembreDe junio a agosto de 2024
OctubreDe julio a septiembre de 2024
NoviembreDe agosto a octubre de 2024
DiciembreDe septiembre a noviembre de 2024
2022EneroDe octubre a diciembre de 2024
FebreroDe noviembre de 2024 a enero de 2025
MarzoDe diciembre de 2024 a febrero de 2025
AbrilDe enero a marzo de 2025
MayoDe febrero a abril de 2025
JunioDe marzo a mayo de 2025
JulioDe abril a junio de 2025
AgostoDe mayo a julio de 2025
SeptiembreDe junio a agosto de 2025
OctubreDe julio a septiembre de 2025
NoviembreDe agosto a octubre de 2025
DiciembreDe septiembre a noviembre de 2025
2023EneroDe octubre a diciembre de 2025
FebreroDe noviembre de 2025 a enero de 2026
MarzoDe diciembre de 2025 a febrero de 2026
AbrilDe enero a marzo de 2026
MayoDe febrero a abril de 2026
JunioDe marzo a mayo de 2026
JulioDe abril a junio de 2026
AgostoDe mayo a julio de 2026
SeptiembreDe junio a agosto de 2026
OctubreDe julio a septiembre de 2026
NoviembreDe agosto a octubre de 2026
DiciembreDe septiembre a noviembre de 2026


Nota: Solamente podrá llevarse a cabo el proceso de renovación en las fechas establecidas en la tabla antes mencionada, una vez agotado dicho plazo, la plataforma de manera automática, deshabilitará el módulo de renovación. Quienes no renueven su certificado REPSE en los plazos mencionados, les será cancelado.


Inicio de vigencia: 22 de febrero de 2024.


Te recordamos que la plataforma GA CONTROL (PLATAFORMA DE GESTION DEL CUMPLIMIENTO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS), es la innovadora herramienta informática que te permite gestionar y verificar a tus proveedores de servicios especializados en forma sencilla, ordenada y confiable. Lo que sin duda te permitirá reducir riesgos y posibles sanciones.


Conoce en todo momento el estatus de los certificados REPSE de tus proveedores, con nuestros correos de aviso

La plataforma GA CONTROL te enviará un correo semanal, respecto de aquellos proveedores de servicios u obras especializadas cargados en la plataforma, que presenten alguna inconsistencia en su certificado REPSE, o bien, que aparezcan en el listado de contribuyentes (Artículo 69-B del CFF).

En el caso de que algún certificado REPSE, o bien un RFC presente inconsistencias, también se enviará correo al proveedor de servicios especializados, que se encuentre en esa situación.


Beneficios que han obtenido nuestros clientes

  • Integración de información completa y correcta;
  • Gestión segura y eficiente de sus proveedores de servicios especializados;
  • Mejores prácticas, al establecer reglas claras de la forma y requisitos para verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social;
  • Reducción de riesgos y posibles costos derivados de contingencias legales;
  • Reducción del número de horas mujer/hombre enfocadas al análisis documental;
  • Seguridad y acceso inmediato a la evidencia documental completa, ordenada y legible para la atención de cualquier requerimiento de la autoridad; y
  • Atención personalizada y soporte técnico permanente, a través de nuestra mesa de ayuda.

Ingresa a gacontrolmexico.com y descubre como podemos ayudarte.

Saludos y quedamos pendientes.



Atentamente

Meléndez, López Santoyo y Barreda, S.C.