STPS publica los lineamientos definitivos para la RENOVACIÓN de los certificados REPSE
El 21 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”.
Aspectos más relevantes:
- Se incorporan nuevas disposiciones para la renovación de los certificados REPSE.
- Se modifica la fracción VII, del ARTÍCULO 2, para eliminar la definición de los “servicios u obras especializadas” en concordancia con la Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación-Amparo en Revisión 687/2022, en la cual determinó que la STPS, NO tenía facultades para definir que debía entenderse por esta figura; por lo que en su lugar define lo que debe entenderse por “Renovación” del certificado REPSE.
- Se aclara que la plataforma será administrada por la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, en concordancia con la reforma al Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicada en el DOF el 05 de junio de 2023. (ARTÍCULO 6).
- Para renovar el certificado REPSE, los prestadores de servicios deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social. (ARTÍCULO 8, numeral 2).
- Las personas físicas que deseen registrar servicios u obras especializadas, sus actividades deberán estar contempladas dentro de su constancia de situación fiscal. (ARTÍCULO 8, numeral 3, tercer párrafo).
- La obligación de la STPS de pronunciarse respecto a la resolución del registro (REPSE), aplica de igual forma para la renovación, por lo que, de no hacerlo, el solicitante podrá requerir a la STPS que emita el acuerdo de renovación dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de renovación, este se tendrá por efectuado para los efectos legales a que haya lugar. (ARTÍCULO 10, primer párrafo).
- Los 3 años de vigencia del certificado REPSE serán contados a partir de la fecha de inscripción al padrón, sin importar si se realizaron actualizaciones o modificaciones al registro. (ARTÍCULO 13).
- Se deroga la facultad de la STPS para negar, modificar o renovar el registro, por no acreditar el carácter especializado del solicitante, en concordancia con la Tesis: 2a. V/2023 (11a.) emitida por la Segunda Sala de la SCJN, publicada en Semanario Judicial de la Federación el 05 de enero de 2024. (ARTÍCULO 14, inciso a).
- Una vez realizada la renovación del registro, el prestador de servicios especializados deberá de informar a sus beneficiarios de esta situación. (ARTÍCULO 18).
Muy importante: Se habilitará un nuevo módulo en la plataforma http://repse.stps.gob.mx denominado “Renovación de Registro”, al que podrá ingresarse únicamente durante el periodo definido por la STPS, de conformidad con la vigencia de su aviso de registro, y de acuerdo con el calendario siguiente. (ARTÍCULO 16).
Año de registro | Mes de otorgamiento de registro | Mes de renovación de registro |
2021 | Junio | De marzo a mayo de 2024 |
Julio | De abril a junio de 2024 |
Agosto | De mayo a julio de 2024 |
Septiembre | De junio a agosto de 2024 |
Octubre | De julio a septiembre de 2024 |
Noviembre | De agosto a octubre de 2024 |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2024 |
2022 | Enero | De octubre a diciembre de 2024 |
Febrero | De noviembre de 2024 a enero de 2025 |
Marzo | De diciembre de 2024 a febrero de 2025 |
Abril | De enero a marzo de 2025 |
Mayo | De febrero a abril de 2025 |
Junio | De marzo a mayo de 2025 |
Julio | De abril a junio de 2025 |
Agosto | De mayo a julio de 2025 |
Septiembre | De junio a agosto de 2025 |
Octubre | De julio a septiembre de 2025 |
Noviembre | De agosto a octubre de 2025 |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2025 |
2023 | Enero | De octubre a diciembre de 2025 |
Febrero | De noviembre de 2025 a enero de 2026 |
Marzo | De diciembre de 2025 a febrero de 2026 |
Abril | De enero a marzo de 2026 |
Mayo | De febrero a abril de 2026 |
Junio | De marzo a mayo de 2026 |
Julio | De abril a junio de 2026 |
Agosto | De mayo a julio de 2026 |
Septiembre | De junio a agosto de 2026 |
Octubre | De julio a septiembre de 2026 |
Noviembre | De agosto a octubre de 2026 |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2026 |
Nota: Solamente podrá llevarse a cabo el proceso de renovación en las fechas establecidas en la tabla antes mencionada, una vez agotado dicho plazo, la plataforma de manera automática, deshabilitará el módulo de renovación. Quienes no renueven su certificado REPSE en los plazos mencionados, les será cancelado.
Inicio de vigencia: 22 de febrero de 2024.
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En el caso de que algún certificado REPSE, o bien un RFC presente inconsistencias, también se enviará correo al proveedor de servicios especializados, que se encuentre en esa situación.
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Saludos y quedamos pendientes.
Atentamente
Meléndez, López Santoyo y Barreda, S.C.