Comunicado Laboral 281122
Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 LFT-vacaciones
Por tratarse de información importante en materia laboral, se hace de su conocimiento que con fecha 27 de diciembre del 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones”, de lo que se desprende lo siguiente:
1. ¿Cómo queda la reforma?
TEXTO ANTERIOR | TEXTO ACTUAL |
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. | Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. |
Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. | Artículo. 78. Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. |
Por lo anterior, a partir del 2023:
2. Tabla que describe los días de vacaciones que deberán otorgárse a los trabajadores en 2023.
AÑOS LABORADOS | DÍAS DE VACACIONES |
Año 1 | 12 días |
Año 2 | 14 días |
Año 3 | 16 días |
Año 4 | 18 días |
Año 5 | 20 días |
De 6 a 10 Años | 22 días |
De 11 a 15 Años | 24 días |
De 16 a 20 Años | 26 días |
De 21 a 25 Años | 28 días |
De 26 a 30 Años | 30 días |
De 31 a 35 Años | 32 días |
3. ¿Cómo aplica el aumento de vacaciones a los trabajadores que se encuentran ya laborando?
El aumento de vacaciones se aplicará siempre y cuando, derivado de la antigüedad de cada trabajador y con base en sus años de servicios, el número de vacaciones que les era otorgado, sea menor al que se indica en la tabla anterior, debiendo entonces ajustar las mismas a los días que ahora corresponden.
Los patrones asumirán además de mayores días de vacaciones para los trabajadores, un costo adicional en la prima vacacional, ya que, si bien esta no se modificó en porcentaje, deberá pagarse sobre un mayor número de días.
4. Preceptos en materia de vacaciones que NO fueron modificados.
Los Artículos 79, 80 y 81 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) NO fueron modificados, por lo que continúa vigente:
5. ¿Cuándo deben solicitarse las vacaciones?
El artículo 81 LFT señala que las vacaciones deberán concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
6. ¿En qué tiempo prescriben las vacaciones?
Por lo que hace a la prescripción de las vacaciones (disfrute o pago), la LFT en su Artículo 516 como regla general señala que las acciones del trabajo prescriben en un año, salvo los casos a los que esta da un plazo diverso, por lo que al no referir expresamente a un término diverso, se entiende que la vacaciones prescriben en el plazo de un año, al que deberá sumarse un segundo plazo de seis meses que la LFT establece para su disfrute, partiendo para ello cada anualidad en el empleo.
Por lo anterior, el término prescriptivo para solicitar vacaciones es de un año y medio, contado a partir de que se cumple cada anualidad, es decir la fecha en que ingresó el trabajador.
7. Vigencia: El Decreto que se analiza entrará en vigor el día 01 de enero del 2023.
Si requiere mayor información respecto de los cambios mencionados, con gusto estamos para apoyarle.
Atentamente
Meléndez, López Santoyo y Barreda, S.C.